Texto oficial
Artículo 97.- El Instituto de Salud Pública de Chile
llevará un registro de todos los productos farmacéuticos
evaluados favorablemente en cuanto a su eficacia, seguridad
y calidad que deben demostrar y garantizar durante el
período previsto para su uso. Ningún producto
farmacéutico podrá ser distribuido en el país sin que
haya sido registrado.
Los productos farmacéuticos destinados exclusivamente a
la exportación se someterán al procedimiento de registro
sanitario que determine el reglamento que se dicte al
efecto, considerando su composición, especificaciones
técnicas, rotulado y buenas prácticas de manufactura.
Corresponderá al Ministerio de Salud pronunciarse en
forma previa a la cancelación del registro de un
medicamento. Tratándose de la cancelación de un registro,
el Instituto deberá comunicar a su titular la solicitud de
informe dirigida al Ministerio de Salud. El Instituto no
podrá cancelar el registro sanitario frente a un
pronunciamiento negativo del Ministerio al respecto, sin
perjuicio de los recursos administrativos y judiciales que
procedan por parte del titular del registro u otros
interesados.