Texto oficial
Artículo 98.- Los productos estupefacientes,
psicotrópicos y demás substancias que produzcan efectos
análogos se regirán por los reglamentos específicos que
al efecto se dicten, los cuales abordarán su registro
sanitario, la importación, internación, exportación,
circulación, producción, elaboración, fraccionamiento,
almacenamiento, tenencia, transporte, distribución a
título gratuito u oneroso, expendio o venta,
farmacovigilancia y trazabilidad, publicidad, promoción o
información profesional, uso médico o en investigación
científica y otras actuaciones que requieran resguardos
especiales, todo lo cual se sujetará a los tratados y
convenios internacionales suscritos y vigentes en Chile y a
las disposiciones de este Código.
Cuando lo requiera la debida protección de la salud
pública, por decreto fundado del Presidente de la
República, expedido a través del Ministerio de Salud
previo informe del Instituto de Salud Pública de Chile,
podrán aplicarse todas o algunas de las normas
reglamentarias señaladas en el inciso anterior a otras
substancias o productos, cuyo uso o consumo indiscriminado
pudiere generar un riesgo o daño al usuario.