Texto oficial
Artículo 99.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 97, el Instituto de Salud Pública de Chile podrá
autorizar provisionalmente la distribución, venta o
expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo
registro, para ensayos clínicos u otro tipo de
investigaciones científicas, como asimismo para usos
medicinales urgentes derivados de situaciones de
desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las
personas consideradas individual o colectivamente. Con todo,
no se podrá desarrollar un protocolo de investigación en
medicamentos no registrados o para nuevos usos en
medicamentos registrados sin un informe favorable del
Comité Ético Científico que corresponda.
La Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de
Servicios de Salud podrá solicitar ante el Instituto el
registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados
en planes, programas o acciones de salud que se lleven a
cabo en dicho Sistema, así como de aquellos que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones y
facultades. Dicho registro autorizará la distribución de
los productos y no obstará a su libre comercialización por
parte de terceros.