Texto oficial
Artículo 100 bis.- Los medicamentos de venta directa
deberán presentarse en envases que contengan en su exterior
la indicación terapéutica necesaria para adoptar la
decisión de compra y asegurar una adecuada administración,
en conformidad a lo que señale el reglamento.
Los envases deberán contar con sellos que permitan
verificar si el contenido ha sido manipulado.