Texto oficial
Artículo 124.- Los establecimientos que realicen
actividades dirigidas al cuidado y embellecimiento estético
corporal serán fiscalizados por la autoridad sanitaria con
el objeto de que su funcionamiento se ajuste a las normas
reglamentarias que al efecto se dicten. Sin perjuicio de lo
anterior, aquellos establecimientos que, aun cuando anuncien
o persigan una finalidad estética, utilicen instrumentos o
equipos que afecten invasivamente el cuerpo humano, generen
riesgo para éste, ejecuten maniobras o empleen instrumentos
que penetren la piel y mucosas deberán contar con una
dirección técnica a cargo de un profesional del área de
la salud, además de autorización sanitaria previa a su
funcionamiento.