Texto oficial
Artículo 126.- Sólo en los establecimientos de óptica
podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica de acuerdo
con las prescripciones que se ordenen en la receta
correspondiente.
Los establecimientos de óptica podrán abrir locales
destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas
por profesionales en que se prescriban estos lentes, bajo la
responsabilidad técnica de la óptica pertinente.
Autorízase la fabricación, venta y entrega, sin
receta, de lentes con fuerza dióptrica sólo esférica e
igual en ambos ojos, sin rectificación de astigmatismo,
destinados a corregir problemas de presbicia.
La venta o entrega de dichos lentes deberá acompañarse
de una advertencia sobre la conveniencia de una evaluación
oftalmológica que permita prevenir riesgos para la salud
ocular.