Texto oficial
Artículo 111 C.- El paciente sujeto de ensayo clínico
tendrá derecho a que, una vez terminado éste, el titular
de la autorización especial para uso provisional con fines
de investigación y, con posterioridad en su caso, el
titular del registro sanitario del producto sanitario de que
se trate, le otorgue sin costo para el paciente la
continuidad del tratamiento por todo el tiempo que persista
su utilidad terapéutica, conforme al protocolo de
investigación respectivo.
Esta obligación afectará al titular del registro
sanitario, aun cuando no haya sido el titular de la
autorización provisional o haya adquirido con posterioridad
el registro sanitario.