Texto oficial
Artículo 119 bis. Para realizar la intervención
contemplada en el número 1) del inciso primero del
artículo anterior, se deberá contar con el respectivo
diagnóstico médico.
En el caso del número 2) del inciso primero del
artículo referido, para realizar la intervención se
deberá contar con dos diagnósticos médicos en igual
sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá
constar por escrito y realizarse en forma previa.
En el caso del número 3) del inciso primero del
artículo 119, un equipo de salud, especialmente conformado
para estos efectos, confirmará la concurrencia de los
hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando
por escrito a la mujer o a su representante legal, según
sea el caso, y al jefe del establecimiento hospitalario o
clínica particular donde se solicita la interrupción. En
el cumplimiento de su cometido, este equipo deberá dar y
garantizar a la mujer un trato digno y respetuoso.
En los casos en que la solicitante sea una niña o
adolescente menor de 18 años, los jefes de establecimientos
hospitalarios o clínicas particulares en que se solicite la
interrupción del embarazo procederán de oficio conforme a
los artículos 369 del Código Penal, y 175, letra d), y 200
del Código Procesal Penal. Deberán, además, notificar al
Servicio Nacional de Menores.
Tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya
denunciado el delito de violación, los jefes de
establecimientos hospitalarios o clínicas particulares
deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este
delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o
los responsables.
En todos los casos anteriores se respetará el
principio de confidencialidad en la relación entre médico
y paciente, adoptándose las medidas necesarias para
resguardar su aplicación efectiva.
En el proceso penal por el delito de violación, la
comparecencia de la víctima a los actos del procedimiento
será siempre voluntaria y no se podrá requerir o decretar
en su contra las medidas de apremio contenidas en los
artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal.