Texto oficial
Artículo 119 quáter. Queda estrictamente prohibida la
publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o
servicios, o de medios, prestaciones técnicas o
procedimientos para la práctica de la interrupción del
embarazo en las causales del inciso primero del artículo
119.
Lo anterior no obsta al cumplimiento de los deberes de
información por parte del Estado ni a lo dispuesto en el
párrafo 4º del título II de la ley N° 20.584.