Texto oficial
Artículo 7°- Adquirido el inmueble por el Municipio,
se remitirá a la Dirección Regional u Oficina Provincial
de Tierras y Bienes Nacionales respectiva copia de la
escritura de compra con la calificación de haberse inscrito
el dominio a su favor, para los efectos de ser incorporado
en el catastro de los bienes del Estado.