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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 789

Fija normas sobre adquisicion y disposicion de los bienes municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5596 / 9034667.

Texto oficial

Artículo 7°- Adquirido el inmueble por el Municipio, se remitirá a la Dirección Regional u Oficina Provincial de Tierras y Bienes Nacionales respectiva copia de la escritura de compra con la calificación de haberse inscrito el dominio a su favor, para los efectos de ser incorporado en el catastro de los bienes del Estado.