Texto oficial
Artículo 8°- Facúltase a las Municipalidades para
permutar sus bienes raíces. Las diferencias de valores que
pudieran existir entre los inmuebles que se permutan, se
pagarán conforme lo acuerden las partes.
Fija normas sobre adquisicion y disposicion de los bienes municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5596 / 9034668.