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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 789

Fija normas sobre adquisicion y disposicion de los bienes municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5596 / 9034668.

Texto oficial

Artículo 8°- Facúltase a las Municipalidades para permutar sus bienes raíces. Las diferencias de valores que pudieran existir entre los inmuebles que se permutan, se pagarán conforme lo acuerden las partes.