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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 789

Fija normas sobre adquisicion y disposicion de los bienes municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5596 · idParte: 9034669

Texto oficial

Artículo 9°- Tanto la permuta como la compraventa se regirán en todo lo no previsto en las disposiciones anteriores, por las normas contenidas en el Código Civil.