Texto oficial
Artículo 10°- La donación de bienes raíces que se
haga a la Municipalidad por cualquiera institución o
persona será aceptada mediante un decreto alcaldicio. Estas
donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y no
requerirán el trámite de la insinuación.
Corresponderá a la Municipalidad estudiar y calificar
los títulos de dominio del donante y redactar la escritura
pública de donación, sin perjuicio de lo previsto en el
inciso 2° del artículo 6° del párrafo anterior, la que
será suscrita, en representación de la Municipalidad, por
el Alcalde o por el funcionario municipal que éste designe.