Texto oficial
Artículo 11°- Las donaciones que se hagan a las
Municipalidades deberán ser puras y simples.
Podrán, sin embargo, aceptarse en determinados casos
donaciones modales, siempre que la modalidad consista en
aplicar el bien a la satisfacción de una necesidad pública
determinada que corresponda a las finalidades propias de las
Municipalidades.