Texto oficial
Artículo 12°- Las personas que ofrezcan donar bienes
raíces a la Municipalidad deberán solamente acompañar los
títulos que obren en su poder o, en su defecto, indicarán
la inscripción de dominio del inmueble. Corresponderá a la
Municipalidad solicitar copia de las inscripciones y demás
documentos que se requieran para el estudio de los títulos.
Si el donante se desistiere o no diere curso a la oferta
formulada, deberá pagar los gastos en que se hubiere
incurrido, los que serán determinados privativamente por la
Municipalidad. Esta liquidación se entenderá aprobada si
no se objetare dentro del plazo de cinco días de su
notificación, y constituirá título ejecutivo de aquellos
a que se refiere el N° 7 del artículo 434 del Código de
Procedimiento Civil.
Sólo una vez que se hubieren cancelado los gastos a que
se refiere el inciso anterior, la Municipalidad devolverá
la documentación acompañada.