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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 789

Fija normas sobre adquisicion y disposicion de los bienes municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5596 · idParte: 9034674

Texto oficial

Artículo 13°- Si los títulos de dominio de inmuebles que se ofrezcan donar a la Municipalidad no estuvieren suficientemente completos, la regularización o el saneamiento de ellos podrá efectuarse en conformidad al procedimiento establecido en el DFL. N° 6, de 1968, y se llevará a cabo por el Departamento de Títulos del Ministerio de Tierras y Colonización, a petición de la Municipalidad interesada. El titular del derecho de dominio o de otros derechos sobre el inmueble donado, sólo podrá accionar en contra del donante con el objeto de que éste le indemnice en la parte correspondiente a sus derechos. En ningún caso podrá el donante ejercer acción en contra de la Municipalidad como consecuencia de las prestaciones a que se pueda ver obligado.