Texto oficial
Artículo 13°- Si los títulos de dominio de inmuebles
que se ofrezcan donar a la Municipalidad no estuvieren
suficientemente completos, la regularización o el
saneamiento de ellos podrá efectuarse en conformidad al
procedimiento establecido en el DFL. N° 6, de 1968, y se
llevará a cabo por el Departamento de Títulos del
Ministerio de Tierras y Colonización, a petición de la
Municipalidad interesada.
El titular del derecho de dominio o de otros derechos
sobre el inmueble donado, sólo podrá accionar en contra
del donante con el objeto de que éste le indemnice en la
parte correspondiente a sus derechos. En ningún caso podrá
el donante ejercer acción en contra de la Municipalidad
como consecuencia de las prestaciones a que se pueda ver
obligado.