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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 789

Fija normas sobre adquisicion y disposicion de los bienes municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5596 / 9034683.

Texto oficial

Artículo 21°- El decreto alcaldicio a que se refiere el artículo anterior, servirá para cancelar la inscripción de dominio de la entidad beneficiaria y bastará para practicar las inscripciones que procedan en favor de la Municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.