Texto oficial
Artículo 22°- La adquisición del dominio de bienes
muebles por las Municipalidades se someterá a las normas
del derecho común y a las especiales contenidas en leyes
vigentes.
Se aplicará a las donaciones de bienes muebles que se
efectúen en favor de las Municipalidades, lo dispuesto en
el artículo 10°.