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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 789

Fija normas sobre adquisicion y disposicion de los bienes municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5596 / 9034684.

Texto oficial

Artículo 22°- La adquisición del dominio de bienes muebles por las Municipalidades se someterá a las normas del derecho común y a las especiales contenidas en leyes vigentes. Se aplicará a las donaciones de bienes muebles que se efectúen en favor de las Municipalidades, lo dispuesto en el artículo 10°.