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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 789

Fija normas sobre adquisicion y disposicion de los bienes municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5596 · idParte: 9034686

Texto oficial

Artículo 23°- Los Servicios Municipales podrán dar directamente de baja con enajenación, mediante propuesta pública o privada, dispuesta por decreto alcaldicio aprobado por el Gobernador provincial, los bienes muebles utilizables que deseen excluir.