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Artículo 3 del Decreto 1046

Reglamenta regimenes de trabajos extraordinarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5604 · idParte: 8627928

Texto oficial

Artículo 3°- Los Jefes Superiores deberán proponer, en el período fijado para la formulación del Presupuesto de la entidad respectiva, un programa anual de los trabajos extraordinarios previsibles o estacionales, a fin de incluir en el Presupuesto los recursos necesarios para su financiamiento. Dicho programa deberá ser preparado conforme a las instrucciones que se impartan y acompañado de los antecedentes que se pidan, de acuerdo al decreto ley N° 1.263, de 1975.