Texto oficial
Artículo 3°- Los Jefes Superiores deberán proponer,
en el período fijado para la formulación del Presupuesto
de la entidad respectiva, un programa anual de los trabajos
extraordinarios previsibles o estacionales, a fin de incluir
en el Presupuesto los recursos necesarios para su
financiamiento.
Dicho programa deberá ser preparado conforme a las
instrucciones que se impartan y acompañado de los
antecedentes que se pidan, de acuerdo al decreto ley N°
1.263, de 1975.