Texto oficial
Artículo 4°- En el evento de presentarse alguna de las
circunstancias señaladas en el inciso final del artículo
2° de este Reglamento, que hagan necesaria la ejecución de
trabajos extraordinarios imprevistos, el Jefe Superior del
servicio respectivo solicitará, en cualquier época del
año, autorización para ordenarlos y propondrá su
financiamiento mediante una redistribución del Presupuesto
aprobado para la entidad respectiva.