Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 1046

Reglamenta regimenes de trabajos extraordinarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5604 · idParte: 8627929

Texto oficial

Artículo 4°- En el evento de presentarse alguna de las circunstancias señaladas en el inciso final del artículo 2° de este Reglamento, que hagan necesaria la ejecución de trabajos extraordinarios imprevistos, el Jefe Superior del servicio respectivo solicitará, en cualquier época del año, autorización para ordenarlos y propondrá su financiamiento mediante una redistribución del Presupuesto aprobado para la entidad respectiva.