Texto oficial
ARTÍCULO 5 bis.- Las aguas cumplen diversas funciones,
principalmente las de subsistencia, que incluyen el uso para
el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de
subsistencia; las de preservación ecosistémica, y las
productivas.
Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el
uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el
otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los
derechos de aprovechamiento.
Se entenderá por usos domésticos de subsistencia, el
aprovechamiento que una persona o una familia hace del agua
que ella misma extrae, con el fin de utilizarla para
satisfacer sus necesidades de bebida, aseo personal, la
bebida de sus animales y cultivo de productos
hortofrutícolas indispensables para su subsistencia.
La autoridad deberá siempre velar por la armonía y el
equilibrio entre la función de preservación ecosistémica
y la función productiva que cumplen las aguas.
La Dirección General de Aguas se sujetará a la
priorización dispuesta en el inciso segundo cuando disponga
la reducción temporal del ejercicio de los derechos de
aprovechamiento o la redistribución de las aguas, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 62, 314 y
demás normas pertinentes de este Código. Con todo, la
autoridad deberá considerar la diversidad geográfica y
climática del país, la disponibilidad efectiva de los
recursos hídricos y la situación de cada cuenca
hidrográfica.
Cuando se concedan derechos de agua para el consumo
humano y el saneamiento, solo podrá utilizarse dicha agua
para fines distintos en la medida que se destinen a un uso
no consuntivo y prevalezca la preferencia del consumo humano
y el saneamiento.
Tratándose de solicitudes realizadas por un comité o
una cooperativa de servicio sanitario rural, y siempre que
no excedan de 12 litros por segundo, durante la tramitación
de la solicitud definitiva, la Dirección General de Aguas
podrá autorizar transitoriamente, mediante resolución, la
extracción del recurso hídrico por un caudal no superior
al indicado. Para ello, la Dirección deberá efectuar una
visita a terreno y confeccionar un informe técnico que
respalde el caudal autorizado transitoriamente y dictará
una resolución fundada al respecto dentro del plazo de
noventa días, contado desde la presentación de la
solicitud. Esta autorización se mantendrá vigente durante
la tramitación de la solicitud definitiva, la que no podrá
exceder de un año, prorrogable por una sola vez.