Texto oficial
ARTÍCULO 293 bis.- Cada cuenca del país deberá
contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos
tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto
de las restricciones asociadas al cambio climático, el cual
será público. Dicho plan será actualizado cada diez años
o menos, y deberá considerar a lo menos los siguientes
aspectos:
1. La modelación hidrológica e hidrogeológica de la
cuenca.
2. Un balance hídrico que considere los derechos
constituidos y usos susceptibles de regularización; la
disponibilidad de recursos hídricos para la constitución
de nuevos derechos, y el caudal susceptible de ser destinado
a fines no extractivos.
3. Un plan de recuperación de los acuíferos cuya
sustentabilidad, en cuanto a cantidad y calidad físico
química, se encuentre afectada.
4. Un plan para hacer frente a las necesidades futuras
de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano.
Una evaluación por cuenca de la disponibilidad de
implementar e innovar en nuevas fuentes para el
aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis
en soluciones basadas en la naturaleza, tales como, la
desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas
grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la
cosecha de aguas lluvias y otras. Dicha evaluación
incluirá un análisis de costos de las distintas
alternativas, la identificación de los potenciales impactos
ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las
proyecciones de demanda para consumo humano a diez años.
5. Un programa quinquenal para la ampliación,
instalación, modernización y/o reparación de las redes de
estaciones fluviométricas, meteorológicas,
sedimentométricas, y la mantención e implementación de la
red de monitoreo de calidad de las aguas, de niveles de
pozos, embalses, lagos, glaciares y rutas de nieve.
6. Adicionalmente, en el evento de que se hayan
establecido en la cuenca los planes de manejo a los que hace
referencia el artículo 42 de la ley N° 19.300, deberán
incorporarse al respectivo Plan Estratégico de Recursos
Hídricos.
El referido Plan deberá ser consistente con las
políticas para el manejo, uso y aprovechamiento
sustentables de los recursos naturales renovables a los que
hace referencia la letra a) del artículo 71 de la ley N°
19.300.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Obras
Públicas establecerá el procedimiento y los requisitos
específicos para confeccionar los Planes Estratégicos de
Recursos Hídricos en cuencas.