Texto oficial
ARTICULO 293°- Si continuaren los errores, faltas o
abusos denunciados, la Dirección General de Aguas podrá
solicitar a la Justicia Ordinaria que decrete la
intervención por dicho organismo en la distribución de las
aguas, por períodos que no excedan de noventa días, con
todas las facultades de los respectivos directorios o
administradores. Esas facultades serán ejercidas por la o
las personas que designe la Dirección General de Aguas.