Texto oficial
Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas
podrá exigir la instalación de sistemas de medición de
caudales extraídos, del caudal ecológico contemplado en el
artículo 129 bis 1 y un sistema de transmisión de la
información que se obtenga, de conformidad con las normas
que establezca el Servicio, a los titulares de derechos de
aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de
usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces
naturales de uso público. Además, en el caso de los
derechos no consuntivos, esta exigencia se aplicará
también en la obra de restitución.
Dicho sistema deberá permitir que se obtenga y
transmita a la Dirección General de Aguas la información
indispensable para el control y medición del caudal
instantáneo, efectivamente extraído y, en los usos no
consuntivos, restituido, desde la fuente natural.
Ante el incumplimiento de las medidas a que se refieren
los incisos anteriores, así como lo dispuesto en los
artículos 38, 67 y 68, la Dirección General de Aguas,
mediante resolución fundada, impondrá una multa a
beneficio fiscal de segundo a tercer grado, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 173 ter. Lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones penales que correspondan.