Texto oficial
ARTICULO 172 octies.- En aquellos casos en que se
constate la existencia de una infracción por extracción de
aguas no autorizada o se trate de obras o labores que puedan
afectar a un acuífero que alimente vegas, turberas y
bofedales, la Dirección General de Aguas deberá ordenar en
la respectiva resolución de término la paralización de
dicha extracción hasta su regularización o autorización,
salvo que, por razones fundadas en el interés público, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 5, no se considere necesario.
Declarada esta medida, y sin más trámite, el personal
de fiscalización procederá a la instalación de un sello u
otro medio adecuado para evitar o inhibir la extracción no
autorizada de aguas desde una obra de captación. La rotura
del sello o del medio que se haya utilizado para evitar la
extracción no autorizada de aguas será sancionada conforme
al artículo 270 del Código Penal.
Para los efectos de este artículo, la Dirección
General de Aguas podrá requerir el auxilio de la fuerza
pública en el lugar en que se realice la extracción de
aguas no autorizada, en los términos establecidos en el
artículo 138.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, para
los procesos de fiscalización iniciados en zonas de escasez
hídrica declaradas y vigentes, o cuando dicha infracción
pueda afectar la disponibilidad de las aguas utilizadas para
satisfacer el consumo humano, saneamiento o el uso
doméstico de subsistencia, la Dirección General de Aguas
también podrá ordenar, mediante resolución fundada, la
paralización temporal de la extracción, aun cuando el
procedimiento de fiscalización se encuentre pendiente, y
podrá extenderse ésta hasta su total tramitación.