Texto oficial
ARTICULO 19°- Son derechos de ejercicio continuo los
que permiten usar el agua en forma ininterrumpida durante
las veinticuatro horas del día.
Los derechos de ejercicio discontinuo sólo permiten
usar el agua durante determinados períodos.
Los derechos de ejercicio alternado son aquellos en que
el uso del agua se distribuye entre dos o más personas que
se turnan sucesivamente.