Texto oficial
ARTICULO 85°- El que tuviere un derecho de
aprovechamiento en un cauce natural de uso público podrá
utilizar la bocatoma de un canal existente, que se derive
del mismo cauce, para captar sus aguas.
Podrá además, utilizar el canal en la extensión
indispensable para conducir las aguas hasta el punto en que
pueda derivarlas independientemente hacia el lugar de
aprovechamiento.
Si el canal y sus obras complementarias tuvieran
capacidad suficiente para conducir las nuevas aguas, el
interesado deberá pagar, en todo caso, al propietario del
acueducto una indemnización equivalente al valor de los
terrenos ocupados por él y de las obras existentes en la
parte que efectivamente utilice a prorrata de su derecho.
En caso que para el ejercicio de un derecho de
aprovechamiento no consuntivo fuere innecesario introducir
más aguas al canal, porque se usa parte o el total de las
que por él escurren, la indemnización se determinará de
común acuerdo entre las partes o a falta de éste, por el
Juez.
El interesado, en caso necesario, ensanchará el
acueducto a su costa y pagará, a quien corresponda, el
valor del nuevo terreno y el del espacio lateral ocupado por
el ensanche.
Si se tratare de una bocatoma, serán de su exclusivo
cargo todas las obras de reforma o de cualquier otra
naturaleza, necesarias para extraer el nuevo volumen de
agua.
Todo otro perjuicio será también de cargo del
interesado, quien, además, deberá concurrir a los gastos
de mantención y operación de las obras en la forma
prevista en el artículo 91.