Texto oficial
ARTICULO 88°- Cuando una heredad se divide por
partición, venta, permuta o por cualquiera otra causa entre
dos o más personas y se dividen también los derechos de
aprovechamiento que la benefician, las hijuelas superiores
quedarán gravadas con servidumbre de acueducto en beneficio
de las inferiores, sin indemnización alguna, salvo
estipulación en contrario y todo sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 881 del Código Civil.