Texto oficial
ARTICULO 89°- El que tiene constituida a su favor una
servidumbre de acueducto, podrá hacer a su costa las
variantes de trazado necesarias para un mejor y más
económico aprovechamiento de las aguas, sin perjuicio de
las indemnizaciones que correspondan.
Igualmente, el dueño del predio sirviente podrá
efectuar a su costa, dentro de su heredad, las variantes que
hagan menos oneroso el ejercicio de la servidumbre, sin
perjudicar el acueducto.
El Juez conciliará en lo posible los intereses de las
partes, y, en los puntos dudosos, decidirá a favor de las
heredades sirvientes.