Texto oficial
ARTICULO 129°- Los derechos de aprovechamiento se
extinguen por la renuncia señalada en el inciso final del
artículo 6º y, además, por las causas y en las formas
establecidas en el derecho común.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628102.