Texto oficial
ARTICULO 129 bis- Si de la ejecución de obras de
recuperación de terrenos húmedos o pantanosos resultara
perjuicio a terceros, las aguas provenientes de tales obras
deberán ser vertidas al cauce natural más próximo. De no
ser posible lo anterior, ellas serán vertidas a cauces
artificiales, con autorización de sus propietarios, o a
otros cauces naturales. En este último caso, deberá
obtenerse autorización de la Dirección General de Aguas en
conformidad al Párrafo 1º del Título I del Libro II de
este Código.