Texto oficial
ARTICULO 130°- Toda cuestión o controversia
relacionada con la adquisición o ejercicio de los derechos
de aprovechamiento y que de acuerdo con este código sea de
competencia de la Dirección General de Aguas, deberá
presentarse ante la oficina de este servicio del lugar o en
el sitio web institucional, o ante el Gobernador respectivo.
La presentación y su tramitación se efectuará de
acuerdo a las disposiciones de este párrafo, sin perjuicio
de las normas particulares contenidas en este Código.
Recibida una solicitud por parte del delegado
presidencial provincial respectivo, o en la oficina de la
Dirección General de Aguas, el funcionario a cargo deberá
entregar un comprobante de ingreso; procederá a registrar
inmediatamente la solicitud en el sitio web institucional, y
anexará todos los antecedentes.