Texto oficial
ARTICULO 135°- Los gastos que irroguen las
presentaciones ante la Dirección General de Aguas, serán
de cargo del interesado y los que originen las medidas que
dicha Dirección adopte de oficio, serán de cargo de ella.
Si la Dirección estimare necesario practicar
inspección ocular, determinará y solicitará los medios y
las condiciones necesarias para acceder al lugar y, en su
caso, la suma que el interesado debe consignar para cubrir
los gastos de esta diligencia. En caso de que el interesado
no cumpla con dichas exigencias, la Dirección podrá
denegar la solicitud de que se trate.
Para realizar dicha inspección, los funcionarios de la
Dirección General de Aguas podrán, previa resolución del
Servicio, ingresar a terrenos de propiedad privada, debiendo
levantar acta y dejar registro de la diligencia.