Texto oficial
ARTICULO 136°- Las resoluciones que se dicten por el
Director General de Aguas, por funcionarios de su
dependencia o por quienes obren en virtud de una delegación
que el primero les haga en uso de las atribuciones
conferidas por la ley, podrán ser objeto de un recurso de
reconsideración que deberá ser deducido por los
interesados, ante el Director General de Aguas, dentro del
plazo de 30 días contados desde la notificación de la
resolución respectiva.
El Director deberá dictar resolución dentro del mismo
plazo, contado desde la fecha de la recepción del recurso.