Texto oficial
ARTICULO 137°- Las resoluciones de término que dicte
el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso
de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de
sus funciones serán reclamables ante la Corte de
Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones
dictadas por los directores regionales serán reclamables
ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la
resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la
reclamación será de treinta días contado desde la
notificación de la correspondiente resolución.
Serán aplicables a la tramitación del recurso de
reclamación, en lo pertinente, las normas contenidas en el
Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento
Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación
debiendo, en todo caso, notificarse a la Dirección General
de Aguas, la cual deberá informar al tenor del recurso.
Los recursos de reconsideración y reclamación no
suspenderán el cumplimiento de la resolución, salvo orden
expresa que disponga la suspensión.