Texto oficial
ARTICULO 138°- El cumplimiento de las resoluciones de
la Dirección General de Aguas será de cargo de aquellos
que deban ejecutarlas.
El Director General de Aguas, por sí o por delegado,
podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, con
facultades de allanamiento y descerrajamiento para el
cumplimiento de las resoluciones que dicte en el ejercicio
de las atribuciones que le confiere el presente título.
En caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de las
resoluciones a que se refieren los incisos precedentes, el
Servicio dictará una resolución que aplicará la multa
correspondiente y, en caso de proceder, ordenará la
ejecución de las medidas, acciones u obras que correspondan
por parte del mismo Servicio o por parte de la Dirección de
Obras Hidráulicas o cualquier otro servicio dependiente del
Ministerio de Obras Públicas.
A petición de la Dirección General de Aguas, las
municipalidades u otros órganos de la Administración del
Estado, de conformidad con sus competencias, podrán
ejecutar las medidas ordenadas de acuerdo a lo previsto en
este artículo, en el artículo 299 ter o en otros
artículos de este Código.
La Dirección General de Aguas dictará una resolución
que determine el valor de las medidas, acciones u obras
efectivamente realizadas, pudiendo establecer un recargo de
hasta el 100% para aquellos originalmente obligados a
cumplirlas. La copia autorizada de esta última resolución
tendrá mérito ejecutivo para efectos de su cobro.