Texto oficial
Artículo 139.- Las notificaciones que la Dirección
General de Aguas deba realizar en cualquiera de sus
procedimientos administrativos se practicarán personalmente
o a través de medios electrónicos, conforme con lo
previsto en el artículo 46 de la ley Nº 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado.