Texto oficial
ARTICULO 140°- La solicitud para adquirir el derecho de
aprovechamiento deberá contener:
1. El nombre, cédula nacional de identidad o rol único
tributario y demás antecedentes para individualizar al
solicitante. El nombre del álveo, el acuífero o el Sector
Hidrogeológico de Aprovechamiento Común desde donde
provengan las aguas que se necesita aprovechar, su
naturaleza, esto es, si son superficiales o subterráneas,
corrientes o detenidas, y la provincia en que estén
ubicadas o que recorren.
Tratándose de aguas subterráneas, se precisará la
comuna en que se ubicará la captación y el área de
protección que se solicita;
2. El uso que se le dará a las aguas solicitadas.
3. La cantidad de agua que se necesita aprovechar,
expresada en medidas métricas y de tiempo. Tratándose de
aguas subterráneas, deberá indicarse el caudal máximo que
se necesita aprovechar en un instante dado, expresado en
medidas métricas y de tiempo, y el volumen total anual que
se desea aprovechar desde el acuífero, expresado en metros
cúbicos;
4. El o los puntos donde se desea captar el agua.
Si la captación se efectúa mediante un embalse o
barrera ubicado en el álveo, se entenderá por punto de
captación aquél que corresponda a la intersección del
nivel de aguas máximas de dicha obra con la corriente
natural.
En el caso de los derechos a que se refiere el artículo
129 bis 1 A, se indicarán los puntos de la fuente natural
donde se realizará su aprovechamiento.
En todos estos casos, los puntos deberán ser expresados
en coordenadas UTM con indicación del datum y huso y,
complementariamente, en relación a los puntos de referencia
permanentes y conocidos, en los casos que fuere posible.
En el caso de los derechos no consuntivos, se indicará,
además, el punto de restitución de las aguas y la
distancia y desnivel entre la captación y la restitución;
5. El modo de extraer las aguas;
6. La naturaleza del derecho que se solicita, esto es,
si es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o
eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras
personas, y
7. El solicitante deberá acompañar una memoria
explicativa en la que se señale la cantidad de agua que se
necesita aprovechar, según el uso que se le dará. Para
estos efectos, la Dirección General de Aguas dispondrá de
formularios con los antecedentes necesarios para el
cumplimiento de esta obligación, pudiendo diferenciar la
situación descrita en el artículo 129 bis 1 A, las
extracciones de volúmenes inferiores a 10 litros por
segundo y demás casos. Dicha memoria se presentará como
una declaración jurada sobre la veracidad de los
antecedentes que en ella se incorporen.