Texto oficial
ARTICULO 171°- Las personas naturales o jurídicas que
desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el
artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos
correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su
aprobación previa, aplicándose a la presentación el
procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título.
Cuando se trate de obras de regularización o defensa de
cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar,
además, con la aprobación de la Dirección de Obras
Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
Quedan exceptuados de los trámites y requisitos
establecidos en los incisos precedentes los servicios
dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como
los proyectos financiados por servicios públicos que
cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de
Obras Hidráulicas. La excepción indicada también se
aplicará a los proyectos en cauces artificiales gestionados
o financiados por la Comisión Nacional de Riego, los que
deberán ser aprobados y recepcionados técnicamente por
dicho Servicio. Estos servicios deberán informar a la
Dirección General de Aguas las características generales
de las obras y ubicación del proyecto antes de iniciar su
construcción y remitir los proyectos definitivos de las
obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro
Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado
desde la recepción final de la obra.