Texto oficial
ARTICULO 183°- La solicitud de amparo deberá ser
proveída, dentro de las veinticuatro horas de recibida y se
notificará en la forma prescrita en el artículo 44°,
inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, al o los
presuntos responsables, y a los representantes legales de
las organizaciones señaladas en el número 6 del artículo
anterior, para que éstos, dentro del plazo de cinco días,
hagan sus descargos o formulen las observaciones que
procedan según el caso.
El Juez dispondrá una inspección ocular, cuyo costo
será de cargo del recurrente, y podrá, si lo estima
conveniente, requerir a la Dirección General de Aguas, que
informe al respecto, dentro del plazo que le señale, el que
no podrá exceder de cinco días.