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Artículo 184 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628171.

Texto oficial

ARTICULO 184°- Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, el Juez dictará, sin más trámite, una resolución acogiendo o denegando el amparo. En el primer caso, la resolución expresará las medidas que se deberán adoptar para poner fin al entorpecimiento. La resolución que se pronuncie sobre la solicitud de amparo, deberá ser notificada por cédula.