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Artículo 185 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628172.

Texto oficial

ARTICULO 185°- La resolución que resuelva el amparo será apelable en el solo efecto devolutivo.