Texto oficial
ARTICULO 204°- En el caso del artículo anterior el
directorio, de acuerdo con el acreedor prendario, podrá
requerir el pago de las cuotas y recibirlas válidamente en
calidad de diputado para el cobro.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628193.