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Artículo 224 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628213.

Texto oficial

ARTICULO 224°- Los acuerdos de la junta se tomarán por mayoría absoluta de los votos emitidos en ella, salvo que este código o los estatutos establezcan otra mayoría.