Texto oficial
ARTICULO 224°- Los acuerdos de la junta se tomarán por
mayoría absoluta de los votos emitidos en ella, salvo que
este código o los estatutos establezcan otra mayoría.
Fija texto del código de aguas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5605 / 8628213.