Texto oficial
ARTICULO 236°- Una copia de la parte pertinente del
acta que consigne la elección de directores se enviará a
la Dirección General de Aguas y otra al Gobernador de la
provincia en que se encuentre ubicada la obra de entrega o
la bocatoma del canal principal, según sea el caso.
Se enviará, asimismo, a esas autoridades, copia del
acta de la sesión del directorio en que se haya nombrado
reemplazante, en conformidad al inciso primero del artículo
233.