Texto oficial
ARTICULO 270°- Si en el comparendo de estilo no se
produjere acuerdo sobre los canales que deban quedar
sometidos a la junta de vigilancia, sus dotaciones y la
forma en que participarán en la distribución, el Juez
resolverá con los títulos o antecedentes que hagan valer
los interesados. Si lo estima necesario, podrá abrir un
término de prueba como en los incidentes y designar un
perito para que informe sobre la capacidad de los canales,
su gasto medio normal, los derechos totales de la cuenca o
sección y los correspondientes a cada uno de los canales y
la mejor manera de aprovechar el agua en épocas de escasez.
El Juez, antes de resolver, existiendo o no controversia
sobre los canales que deban quedar sometidos a la Junta de
Vigilancia, sus dotaciones y la forma en que participarán
en la distribución, pedirá informe a la Dirección General
de Aguas, la que tendrá un plazo de sesenta días hábiles
para evacuarlo, vencido el cual deberá resolver,
prescindiendo de él.
La resolución que determine los canales y embalses, sus
dotaciones y la forma en que deban participar en la
distribución, será apelable en lo devolutivo.