Texto oficial
ARTICULO 271°- Determinados los canales y las obras
sometidas a la junta de vigilancia, sus dotaciones y la
forma en que han de participar en la distribución, se
procederá en el mismo comparendo o en uno nuevo citado al
efecto, a resolver las modificaciones que, de conformidad al
artículo 251, desearen los interesados introducir a las
disposiciones del párrafo 1° de este Título, que sean
aplicables.
En seguida se elegirá el directorio. En las juntas
formadas por sólo dos canales, se designará uno o más
administradores, quienes tendrán las mismas facultades que
el directorio.
En lo demás, la formación de la junta de vigilancia se
regirá por lo dispuesto en los incisos 2° y siguientes del
artículo 197.