Texto oficial
ARTICULO 272°- Si por otorgamiento de derechos,
construcción de nuevas obras de riego o de regulación de
la cuenca se constituye un nuevo derecho de agua, el que lo
goce quedará incorporado a la junta de vigilancia
respectiva.
El acto de otorgamiento del nuevo derecho o el que
apruebe las nuevas obras deberá contener la declaración
respectiva, según proceda.