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Artículo 273 del Código de Aguas

Fija texto del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5605 · idParte: 8628265

Texto oficial

ARTICULO 273°- El domicilio de la junta de vigilancia será la capital de la provincia donde se constituyó judicialmente en conformidad al artículo 271, salvo que los interesados, por mayoría de derechos de agua, acuerden otro distinto.